Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO.- Las organizaciones locales y nacionales de Abastecedores de Caña, que se encontraban registradas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, se les tendrá por reconocidas, debiendo actualizar su inscripción en los términos de los Artículos 34 y 38 y en concordancia con lo estipulado en el Artículo Transitorio SÉPTIMO de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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