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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo Transitorio SÉPTIMO

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

SÉPTIMO.- Los programas, proyectos y las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley, así como los apoyos, subsidios y beneficios que se ejerzan con recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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