Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SÉPTIMO.- Los programas, proyectos y las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley, así como los apoyos, subsidios y beneficios que se ejerzan con recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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