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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo Transitorio OCTAVO

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

OCTAVO.- En tanto no se elabore por el Comité Nacional un nuevo formato de Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña de azúcar, continuará vigente el Formato del Contrato Uniforme derivado del Decreto por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1991.

México, D.F., a 21 de junio de 2005.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del

Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

SENTENCIA de nueve de julio de dos mil siete dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 27/2005 promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso de la Unión y el Presidente de la República.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2005.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIA: GUILLERMINA COUTIÑO MATA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio de dos mil siete.

VISTOS; y RESULTANDO:

PRIMERO A DECIMO.- ……….

CONSIDERANDO:

PRIMERO A QUINTO.- ……….

Fuente oficial: consultar publicación

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