Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
OCTAVO.- En tanto no se elabore por el Comité Nacional un nuevo formato de Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña de azúcar, continuará vigente el Formato del Contrato Uniforme derivado del Decreto por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1991.
México, D.F., a 21 de junio de 2005.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
SENTENCIA de nueve de julio de dos mil siete dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 27/2005 promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso de la Unión y el Presidente de la República.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 27/2005.
PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.
SECRETARIA: GUILLERMINA COUTIÑO MATA.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio de dos mil siete.
VISTOS; y RESULTANDO:
PRIMERO A DECIMO.- ……….
CONSIDERANDO:
PRIMERO A QUINTO.- ……….
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITO (2a. CLXVI/2008)
- DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CUOTAS DE ASEGURAMIENTO DE LOS PRODUCTORES DE CAÑA Y SUS TRABAJADORES ESTACIONALES PARA LOS CICLOS 1990-1991 Y 1991-1992, PUBLICADO EN EL DIAR (862)
- DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CUOTAS DE ASEGURAMIENTO DE LOS PRODUCTORES DE CAÑA Y SUS TRABAJADORES ESTACIONALES PARA LOS CICLOS 1990-1991 Y 1991-1992, PUBLICADO EN EL DIAR (1a. XV/92)
- SEGURO SOCIAL TRATANDOSE DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR Y SUS TRABAJADORES. EL DECRETO PRESIDENCIAL QUE FIJA LAS CUOTAS PARA LOS CICLOS 1990 A 1992 ES INCONSTITUCIONAL. (DIARIO O (2a. LXIII/95 )
- AZUCAR, REGLAMENTO QUE CREA LA COMISION NACIONAL DEL. INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
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