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DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CUOTAS DE ASEGURAMIENTO DE LOS PRODUCTORES DE CAÑA Y SUS TRABAJADORES ESTACIONALES PARA LOS CICLOS 1990-1991 Y 1991-1992, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DOS DE DICIEMBRE DE 1991, ADOLECE DE MOTIVACION, POR LO QUE ES CONTRARIO AL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION.

Clave: 1a. XV/92 · Registro digital (IUS): 206149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 5

El aludido decreto tiene naturaleza jurídica de un reglamento porque desarrolla en forma general, abstracta e impersonal el artículo 6o. de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores. De la jurisprudencia y criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se concluye, que el Presidente de la República en uso de la facultad reglamentaria no puede excederse, contrariar o alterar las disposiciones de la ley, pues ésta es su medida y justificación; y por fundamentación y motivación en la expedición de los reglamentos, no se debe entender en los mismos términos que se exige a otros actos de autoridad, sino que basta que la autoridad que expide el reglamento actúe dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución le confiere (fundamentación) y que desarrolle y pormenorice en detalle alguna ley (motivación). Sin embargo, ello constituye una regla general que admite excepciones, puesto que del análisis del artículo 6o. de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación de siete de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, se desprende, que para que el Ejecutivo Federal pueda ejercer la facultad que prevé, está sujeto a una obligación condicional, que es la de atender a las informaciones que le suministre el Instituto Mexicano del Seguro Social y a los resultados financieros que obtenga para que esté en aptitud de poder fijar las cuotas que menciona tal artículo; por ende, si al ejercerse la facultad aludida no se atiende a tales informaciones y resultados financieros el decreto que se emita, no se cumple con la obligación impuesta por la ley. Luego, si el Decreto impugnado solamente aludió al citado artículo pero nunca se adujo que las cuotas fijadas eran el resultado obtenido de la información proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y de los resultados financieros obtenidos, tal como obliga la condición impuesta por el Congreso de la Unión en el multicitado artículo, la expedición del decreto cuestionado adolece de la motivación que exige el artículo 6o. invocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206149-34fea897/decreto-por-el-cual-se-establecen-las-cuotas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 509/92. Ingenio La Joya, Sociedad Anónima de Capital Variable. 9 de noviembre de 1992. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.

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