SEGURO SOCIAL TRATÁNDOSE DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR Y SUS TRABAJADORES. EL DECRETO PRESIDENCIAL QUE FIJA LAS CUOTAS PARA LOS CICLOS 1990 A 1992 ES INCONSTITUCIONAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE 2 DE DICIEMBRE DE 1991).-
El artículo 6o., de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, establece que se faculta al Ejecutivo Federal para que, tomando como base la relación de proporcionalidad existente en las cuotas de dicha ley, fije en el futuro las cuotas que deberán pagar por el aseguramiento los productores de caña de azúcar y sus trabajadores, cuotas que se deben obtener con base en la información proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y de acuerdo con los resultados financieros obtenidos. Sin embargo, como en el decreto expedido por el Presidente de la República, en el que se establecen las cuotas de aseguramiento de los productores de caña y sus trabajadores estacionales en el régimen del seguro social obligatorio durante los ciclos de 1990-1991 y 1991-1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de diciembre de mil novecientos noventa y uno, el Ejecutivo Federal, al hacer uso de la facultad conferida en el artículo 6o. mencionado, solamente aludió al mismo, pero no formuló en concreto las razones, motivos y circunstancias derivadas de la información proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y de los resultados financieros obtenidos, tal como lo obliga la condición impuesta por el Congreso de la Unión en el multicitado artículo, ha de concluirse que el decreto aludido adolece de falta de motivación, lo que resulta violatorio del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903318-51708e7f/seguro-social-tratandose-de-productores-de-cana-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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