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Modo: Corpus Pro

CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LAS EMITIDAS EN CONTRA DE LOS PRODUCTORES DE AZÚCAR, ENCUENTRAN SU FUNDAMENTO EN LA LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR Y A SUS TRABAJADORES.-

Clave: 888 · Registro digital (IUS): 912453 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 772

Con independencia de que en la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, no se establezca expresamente que los productores de azúcar están obligados a efectuar el pago de las cuotas por aseguramiento al Instituto Mexicano del Seguro Social; en virtud de que la interpretación de las leyes no debe hacerse de manera aislada y letrista sino que debe atenderse a la totalidad de los preceptos que la conforman, resulta que los productores de azúcar son sujetos obligados al pago de las cuotas referidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., 4o., 8o. y 12 de la ley invocada, que establecen la obligación en cita, al mencionar a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., como sujeto obligado al pago de las cuotas y a que dichos productores presenten una relación pormenorizada de diversos datos entre los que se encuentran los nombres de quienes tengan derecho a estar afiliados; consecuentemente, la emisión de cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales con fundamento en la ley aludida, en contra de los productores de azúcar, cumple con la garantía de fundamentación y motivación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912453-a79f3f6a/cedulas-de-liquidacion-de-cuotas-obrero-patronales-las-emitidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1224/96.-Ingenio La Margarita, S.A. de C.V.-22 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: David Delgadillo Guerrero.-Secretaria: Clementina Flores Suárez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 612, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A.148 A.

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