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CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

Clave: 828 · Registro digital (IUS): 391718 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 633

Entendiéndose por fundamentación y motivación la adecuación entre los preceptos aplicados y los motivos, circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que se hayan tenido en cuenta para la emisión del acto, en tratándose de cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales el Instituto Mexicano del Seguro Social cumple con tales requisitos, cuando en las mismas señala: la identificación de los asegurados, las semanas en que cotizaron y en las que no cotizaron, el salario base, el importe de las cuotas causadas por cada uno de los trabajadores, la rama del seguro obligatorio al que corresponden, el procedimiento empleado para liquidar el adeudo y la mención de la constancia con la cual se acredita que el patrón conoce el documento en que la autoridad se basó para determinar las cuotas, así como los preceptos legales relativos a las facultades del organismo para recabar las cuotas obrero patronales, a la obligación de los patrones para enterar su importe y las disposiciones sustantivas de la Ley del Seguro Social reguladoras de los diversos seguros.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391718-eff93941/cedulas-de-liquidacion-de-cuotas-obrero-patronales-fundamentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Revisión fiscal 544/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 704/90. Titular de la Jefatura de Servicios Legales del Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 1074/90. El Nivel Superior en Cocinas, S. A. de C. V. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 1044/90. Consejo Consultivo de la Delegación número 4 Sureste del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 924/91. Constructora Kron, S. A. de C. V. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.4o.A.J/14, Gaceta número 47, pág. 61; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Noviembre, pág. 107.

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