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SEGURO SOCIAL. CEDULA DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, INSUFICIENTE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

Clave: 15 · Registro digital (IUS): 811906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 195

No basta que en las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales se asiente: el número de afiliación de los asegurados, nombre de éstos, número de semanas por las cuales se expiden, la base para la cotización, el bimestre, los conceptos que se cobran y que se indique que dicha liquidación se emitió en virtud de que no se cubrieron las cuotas obrero-patronales por los trabajadores al servicio del patrón, cuyos datos de identificación y bimestre aparecen en el documento, así como que dichos datos se tomaron y determinaron de acuerdo con los originales de los avisos de afiliación que fueron presentados; ni que en tal liquidación se citen diversos artículos de la Ley del Seguro Social y del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, para que se cumplan los requisitos de la debida fundamentación y motivación que debe contener todo acto de autoridad, ya que para ello es indispensable que se señalen los preceptos legales específicamente aplicables al caso concreto y no en forma genérica, así como que se expresen las circunstancias de hecho que tuvo en cuenta la autoridad para emitir el acto, que al encuadrar en los supuestos normativos de los preceptos señalados, den como resultado la adecuación entre las circunstancias del caso concreto y la fundamentación legal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811906-8629d0eb/seguro-social-cedula-de-liquidacion-de-cuotas-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9/88. Tejimex, S.A. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Miguel Angel Antemate Chigo. Sostienen la misma tesis: Amparo directo 41/88. Roberto Galván Alvarez. 12 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Miguel Angel Antemate Chigo. Amparo directo 43/88. Cimentaciones Profundas, S.A. 19 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria: María Rocío Ruiz Rodríguez. Amparo directo 107/88. Clayton de México, S.A. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Miguel Angel Antemate Chigo. Amparo directo 125/88. Láminas Acanaladas Infinitas, S.A. 11 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria: María Rocío Ruiz Rodríguez.

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