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SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES NO FUNDADAS NI MOTIVADAS POR NO CONTENER DESGLOSE DE CANTIDADES Y CONCEPTOS DEL ADEUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 644

Si en la cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales se indican cantidades globales de cada trabajador, pero no se desglosan individualmente aquéllas para especificar qué sumas corresponden a cada una de las ramas del régimen del seguro obligatorio, como son el de enfermedades, maternidad, invalidez, cesantía, vejez y muerte, riesgos de trabajo y guarderías infantiles, ni tampoco fija el procedimiento que empleó el instituto para determinar el adeudo por concepto de cuotas obrero-patronales, debe concluirse que la liquidación no cuenta con la exposición pormenorizada de todas las circunstancias de hecho y de derecho que condujeron a su emisión, por lo que no satisface las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231695-da1d78e9/seguro-social-cedulas-de-liquidacion-de-cuotas-obrero-patronales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 79/88. Sergio Martínez Avella. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/93 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 32/93 y 2a./J. 44/97, que aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 28, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 279, con los rubros: "SEGURO SOCIAL. CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES. SU DEBIDA MOTIVACIÓN." y "CUOTAS OBRERO-PATRONALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EN LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÓN SU IMPORTE POR CADA TRABAJADOR.", respectivamente.

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