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SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES NO FUNDADAS NI MOTIVADAS POR NO CONTENER EL DESGLOSE DE LAS CANTIDADES Y CONCEPTOS DEL ADEUDO.

Clave: 938 · Registro digital (IUS): 391828 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 727

Las cédulas de liquidación formuladas por el Instituto Mexicano del Seguro Social por diferencias o falta de pago de las cuotas obrero patronales no están fundadas ni motivadas si únicamente contemplan en forma global los montos correspondientes a cada una de las ramas del régimen del seguro social obligatorio, sin desglosar individualmente y de manera precisa las cantidades correspondientes a cada trabajador en cada uno de los renglones de enfermedades, de maternidad, de invalidez, de cesantía, de vejez, de muerte, de riesgo de trabajo, y de guarderías infantiles, porque carecen de la exposición pormenorizada de todas las circunstancias especiales, razones particulares y demás circunstancias de hecho y de derecho que condujeron a su emisión, impidiendo de esa manera que el afectado se encuentre en aptitud de combatirlas, y violando así las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391828-10f28d4c/seguro-social-cedulas-de-liquidacion-de-cuotas-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 223/86. Elan, S. A. 29 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Amparo directo 1047/86. Irma Ramírez Mercado. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Amparo directo 1127/86. Productos de Metal para la Higiene, S. A. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Amparo directo 1577/86. Hilaturas Lerma, S. A. 27 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Amparo directo 623/86. Industrias Filatex, S. A. de C. V. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.3o.A.J/4, Gaceta número 13-15, pág. 85.

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