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SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES NO FUNDADAS NI MOTIVADAS POR NO CONTENER DESGLOSE DE LAS CANTIDADES Y CONCEPTOS DEL ADEUDO.

Clave: I.1o.A.1 · Registro digital (IUS): 232006 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 854

Las cédulas de liquidación formuladas por el Instituto Mexicano del Seguro Social por falta de pago de las cuotas obrero patronales no están fundadas ni motivadas si únicamente contienen en forma global los montos correspondientes a cada una de las ramas del régimen del Seguro Social obligatorio, sin desglosar individualmente y de manera precisa las cantidades correspondientes a cada trabajador en cada uno de los renglones de enfermedades de maternidad, de invalidez, de cesantía, de vejez, de muerte, de riesgos de trabajo y de guarderías infantiles, porque carecen de la explicación pormenorizada de todas las circunstancias especiales, razones particulares y demás constancias de hecho y de derecho que condujeron a su emisión, impidiendo de esa manera que el afectado se encuentre en aptitud de combatirlas, vulnerando así las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/232006-dd1f140a/seguro-social-cedulas-de-liquidacion-de-cuotas-obrero-patronales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1275/87. Samuel Fernández Peña. 12 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez. Amparo directo 261/87. Buen Viaje, S.A. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 865/87. Irma Ramírez Mercado. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1681/87. Multi Press, S.A. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1515/86. Sindicato de Permisionario, A.C. Línea Chimalhuacán Aviación Civil y Col. Vaso de Texcoco. Unanimidad de votos. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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