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SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES. SU DEBIDA MOTIVACION.

Clave: 2a./J. 32/93 · Registro digital (IUS): 206388 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 28

Para que las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, satisfagan debidamente la garantía de motivación que tutela el artículo 14 constitucional, es necesario que en dichas cédulas se desglosen, por cada trabajador, los conceptos y montos del adeudo, a efecto de que el particular obligado al pago se encuentre en aptitud de conocerlos y, en su caso, de formular las aclaraciones o inconformidades correspondientes. Lo anterior es así, porque el cálculo y liquidación de las cuotas obrero patronales no se realiza de manera global o con base en cantidades predeterminadas, sino partiendo de elementos específicos que atienden a las condiciones de cada trabajador, como son las incidencias acaecidas en el bimestre, entre las que se encuentran los movimientos de alta, baja, reingreso, salario base de cotización, modificaciones de salario, ausencias, etcétera; aspectos éstos que están vinculados con la situación de cada trabajador y que, por lo tanto, inciden en el cálculo de las cuotas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206388-fba29e66/seguro-social-cedulas-de-liquidacion-de-las-cuotas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 14/93. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Sexto en la materia y circuitos señalados y Tercero del Sexto Circuito. 19 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Tesis de Jurisprudencia 32/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores. Nota: En los términos de la tesis 2a. CXIII/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VI, octubre de 1997, página 386, de rubro "CUOTAS OBRERO PATRONALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EN LAS CEDULAS DE LIQUIDACION DEBE ESTABLECERSE CON PRECISION SU IMPORTE POR CADA TRABAJADOR.", esta tesis se corrigió como se observa en la publicación del Tomo VI, octubre de 1997, página 279, del propio Semanario, no obstante que la misma, originalmente fue publicada durante la Octava Epoca.

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