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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 10 Bis

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10 Bis. En el caso de personas con características especiales que no

puedan ser atendidas por el sistema escolarizado convencional, el Instituto

instrumentará modelos educativos complementarios o suplementarios que permitan

ofrecer servicios educativos, entre otros a:

I. Habitantes de localidades pequeñas o dispersas;

II. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes migrantes;

III. Personas que han desertado o no han tenido acceso a la educación obligatoria;

IV. Personas con requerimientos de educación especial o en condiciones de

vulnerabilidad; y

V. Niñas, niños y adolescentes en situación hospitalaria.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA

18

Capítulo I

De la Función de la Nueva Escuela Mexicana

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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