Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 10 Bis
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10 Bis. En el caso de personas con características especiales que no
puedan ser atendidas por el sistema escolarizado convencional, el Instituto
instrumentará modelos educativos complementarios o suplementarios que permitan
ofrecer servicios educativos, entre otros a:
I. Habitantes de localidades pequeñas o dispersas;
II. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes migrantes;
III. Personas que han desertado o no han tenido acceso a la educación obligatoria;
IV. Personas con requerimientos de educación especial o en condiciones de
vulnerabilidad; y
V. Niñas, niños y adolescentes en situación hospitalaria.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA
18
Capítulo I
De la Función de la Nueva Escuela Mexicana
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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