Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 69 A
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 A. La Autoridad Educativa Estatal promoverá, coordinará y regulará la
creación de una Red Estatal de Mentoría Vocacional, como un programa
complementario al Sistema Educativo del Estado, destinada a estudiantes de
educación media superior.
Este programa tendrá por objeto vincular a las y los estudiantes interesados, con
profesionistas, técnicos, emprendedores, servidores públicos, científicos, artistas y
demás trabajadores especializados, que de forma voluntaria actúen como mentores
en proce sos de orientación vocacional, desarrollo personal, habilidades
socioemocionales y toma de decisiones para su futuro académico y laboral.
(ADICIONADO,
60
Fuente oficial: consultar publicación
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