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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 69 A

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 A. La Autoridad Educativa Estatal promoverá, coordinará y regulará la

creación de una Red Estatal de Mentoría Vocacional, como un programa

complementario al Sistema Educativo del Estado, destinada a estudiantes de

educación media superior.

Este programa tendrá por objeto vincular a las y los estudiantes interesados, con

profesionistas, técnicos, emprendedores, servidores públicos, científicos, artistas y

demás trabajadores especializados, que de forma voluntaria actúen como mentores

en proce sos de orientación vocacional, desarrollo personal, habilidades

socioemocionales y toma de decisiones para su futuro académico y laboral.

(ADICIONADO,

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Fuente oficial: consultar publicación

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