Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 69 B
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 B. La Red Estatal de Mentoría Vocacional deberá:
I. Operar mediante convocatorias públicas abiertas a mentores voluntarios, que
serán previamente seleccionados, capacitados y certificados por la Autoridad
Educativa Estatal;
II. Brindar mentoría en modalidades presenciales o virtuales, según las
características de la región o plantel educativo;
III. Priorizar la atención a estudiantes de zonas rurales, con rezago académico o en
riesgo de abandono escolar;
IV. Establecer criterios éticos y de seguimiento para la relación de mentoría,
garantizando la protección de los derechos de las y los estudiantes; y
V. Coordinarse con los servicios de orientación educativa y psicopedagógica ya
existentes.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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