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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 69 B

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 B. La Red Estatal de Mentoría Vocacional deberá:

I. Operar mediante convocatorias públicas abiertas a mentores voluntarios, que

serán previamente seleccionados, capacitados y certificados por la Autoridad

Educativa Estatal;

II. Brindar mentoría en modalidades presenciales o virtuales, según las

características de la región o plantel educativo;

III. Priorizar la atención a estudiantes de zonas rurales, con rezago académico o en

riesgo de abandono escolar;

IV. Establecer criterios éticos y de seguimiento para la relación de mentoría,

garantizando la protección de los derechos de las y los estudiantes; y

V. Coordinarse con los servicios de orientación educativa y psicopedagógica ya

existentes.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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