Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 103
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. La educación tendrá un proceso de mejora continua, el cual implica el
desarrollo permanente del Sistema Educativo Estatal para el incremento del logro
académico de los educandos.
Tendrá como eje central el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de
todos los tipos, niveles y modalidades educativos, para lo cual la Autoridad
Educativa Estatal coadyuvará con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de
la Educación sob re las cualidades de los actores, instituciones o procesos del
Sistema Educativo Estatal, a través de evaluaciones integrales, continuas,
colectivas, incluyentes, diagnósticas y comunitarias a fin de valorar el cumplimiento
de las responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las
problemáticas de las escuelas y los avances de las políticas que lleven para el
cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa con la finalidad de contar
con una retroalimentación que promueva una acción de mejora en la educación.
Lo anterior en apego a lo establecido en Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora
Continua de la Educación.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 103. La educación tendrá un proceso de mejora continua, el cual implica el
desarrollo permanente del Sistema Educativo Estatal para el incremento del logro
académico de los educandos.
Tendrá como eje central el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de
todos los tipos, niveles y modalidades educativos, para lo cual la Autoridad
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
Educativa Estatal coadyuvará con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de
la Educación sob re las cualidades de los actores, instituciones o procesos del
Sistema Educativo Estatal, a través de evaluaciones integrales, continuas,
colectivas, incluyentes, diagnósticas y comunitarias a fin de valorar el cumplimiento
de las responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las
problemáticas de las escuelas y los avances de las políticas que lleven para el
cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa con la finalidad de contar
con una retroalimentación que promueva una acción de mejora en la educación.
Lo anterior en apego a lo establecido en Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora
Continua de la Educación.
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