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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 103

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. La educación tendrá un proceso de mejora continua, el cual implica el

desarrollo permanente del Sistema Educativo Estatal para el incremento del logro

académico de los educandos.

Tendrá como eje central el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de

todos los tipos, niveles y modalidades educativos, para lo cual la Autoridad

Educativa Estatal coadyuvará con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de

la Educación sob re las cualidades de los actores, instituciones o procesos del

Sistema Educativo Estatal, a través de evaluaciones integrales, continuas,

colectivas, incluyentes, diagnósticas y comunitarias a fin de valorar el cumplimiento

de las responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las

problemáticas de las escuelas y los avances de las políticas que lleven para el

cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa con la finalidad de contar

con una retroalimentación que promueva una acción de mejora en la educación.

Lo anterior en apego a lo establecido en Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora

Continua de la Educación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 103. La educación tendrá un proceso de mejora continua, el cual implica el

desarrollo permanente del Sistema Educativo Estatal para el incremento del logro

académico de los educandos.

Tendrá como eje central el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de

todos los tipos, niveles y modalidades educativos, para lo cual la Autoridad

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

Educativa Estatal coadyuvará con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de

la Educación sob re las cualidades de los actores, instituciones o procesos del

Sistema Educativo Estatal, a través de evaluaciones integrales, continuas,

colectivas, incluyentes, diagnósticas y comunitarias a fin de valorar el cumplimiento

de las responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las

problemáticas de las escuelas y los avances de las políticas que lleven para el

cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa con la finalidad de contar

con una retroalimentación que promueva una acción de mejora en la educación.

Lo anterior en apego a lo establecido en Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora

Continua de la Educación.

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