Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 104
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. A fin de dar cumplimiento al artículo que antecede, la Autoridad
Educativa Estatal tendrá a su cargo elaborar un Programa Educativo Estatal para
garantizar el acceso a la educación con equidad y excelencia el cual será carácter
plurianual y contendrá de manera integral aspectos sob re la infraestructura y el
equipamiento de la infraestructura educativa, el avance de los planes y programas
educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia
de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las
autoridades educativas y los contextos socioculturales, entre otros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (30)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (P./J. 146/2001)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (173)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", PROFESORES DE LAS. (s/clave)
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