Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 105
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. Cada Consejo Técnico Escolar contará con un Comité de Planeación
y Evaluación, el cual tendrá a su cargo formular un programa de mejora continua
que contemple, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de
los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga
administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el
desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales
Capítulo III
Del Financiamiento de la Educación
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
- DESARROLLO SOCIAL. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA RELATIVA. (P./J. 88/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA RELATIVA. (79)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
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