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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 105

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105. Cada Consejo Técnico Escolar contará con un Comité de Planeación

y Evaluación, el cual tendrá a su cargo formular un programa de mejora continua

que contemple, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de

los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga

administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el

desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales

Capítulo III

Del Financiamiento de la Educación

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2022)

Fuente oficial: consultar publicación

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