Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 106
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. El Ejecutivo Federal y el gobierno del Estado, con sujeción a las
disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables,
concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos
conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Educación.
Los recursos federales recibidos para la prestación de los servicios educativos a la
entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse íntegra, oportuna y
exclusivamente a la prestación de servicios y demás actividades educativas en la
propia entidad. El gobierno de cada entidad federa tiva publicará en su respectivo
diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma
desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.
El gobierno de la entidad federativa prestará todas las facilidades y colaboración
para que, en su caso, el Ejecutivo Federal y las instancias fiscalizadoras en el marco
de la ley respectiva, verifiquen la correcta aplicación de dichos recursos.
Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con
la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de
los recursos que se le destinen derivados de este artículo.
En el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo
previsto en la legis lación aplicable sobre las responsabilidades administrativas,
civiles y penales que procedan.
Para dar cumplimiento a la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior,
La Ley General de Educación Superior establecerá las disposiciones en materia de
financiamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. REGLAMENTO DEL CAPÍTULO IX DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA. NO MODIFICA EL PR (1027)
- ESCUELAS ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. REGLAMENTO DEL CAPITULO IX DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE LA LEY ORGANICA DE LA EDUCACION PUBLICA. NO MODIFICA EL PR (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis