Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 107
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. El Gobierno de Aguascalientes, de conformidad con las disposiciones
aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos
para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos de esta Ley estén a
cargo de la autoridad municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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