RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁNDOSE DE ACTOS EMANADOS DE AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES.
De conformidad con los artículos 1o. y 11 de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de julio de mil novecientos noventa y tres, en vigor a partir del día siguiente de su publicación, el ámbito de aplicación de ésta comprende la educación que imparte el Estado en sus tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y que su aplicación está encomendada a las autoridades educativas federales, estatales y municipales, ordenamiento que en su artículo 80 prevé el recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por las citadas autoridades educativas con apoyo en dicha ley o en las que deriven de ella, y si bien posteriormente entró en vigor la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyo artículo transitorio segundo derogó los recursos administrativos contemplados en las leyes de las materias reguladas por dicho ordenamiento, entre las cuales se encuentra la materia educativa, esto sólo ocurrió en el ámbito de aplicación de dicha Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual, en términos de su artículo 1o., se circunscribe únicamente a la administración pública federal, es decir, al nivel federal de gobierno; por tanto, tratándose de actos o resoluciones emanados de autoridades educativas locales continúa vigente y con plena aplicación el recurso de revisión previsto en la Ley General de Educación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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