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Modo: Corpus Pro

EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL Y DE CUALQUIER TIPO O GRADO DESTINADA A OBREROS Y A CAMPESINOS, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION QUE NIEGAN O REVOCAN LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR. ARTICULO 3o., FRACCION II, DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 75

Del texto del artículo 3o., fracción II, de la Constitución Federal, se desprende que en relación a la autorización a que se refiere dicho precepto por parte del poder público, en favor de los particulares, para impartir educación primaria, secundaria y normal, y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros y campesinos; la misma puede ser negada o revocada, sin que en contra de la resolución respectiva, por disposición del propio constituyente, dada la naturaleza del acto de que se trata, proceda juicio o recurso alguno; es decir, en la especie, se está ante un caso de improcedencia del juicio de garantías contenida en el propio texto constitucional; resultando aplicable al caso, lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el citado artículo 3o., de la Constitución Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250296-b81c2437/educacion-primaria-secundaria-y-normal-y-de-cualquier · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1560/81. Alicia del Moral y Alvarez. 1o. de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.Secretario: Alejandro Garza Ruiz. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA CONSTITUCIONAL. ARTICULO 3o., FRACCION II, DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA QUE NIEGAN O REVOCAN LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMA Y LA DE CUALQUIER TIPO O GRADO DESTINADA A OBREROS Y A CAMPESINOS.".

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