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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 113

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113. Los planes y programas de estudio en educación media superior

promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades,

aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes

significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las

ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos

transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la

comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.

En el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los

planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos,

habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva.

Para su elaboración, se atenderá el marco curricular común que sea establecido por

la Autoridad Educativa Federal con la participación de la Comisión Estatal para la

Planeación de la Educación Media Superior, con el propósito de contextualizarlos a

sus realidades regionales. La elaboración de planes y programas de estudio de los

bachilleratos de universidades públicas autónomas por ley se sujetará a las

disposiciones correspondientes.

Los planes y programas para la educación media superior, así como sus

modificaciones, se publicarán en el

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 113. Los planes y programas de estudio en educación media superior

promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades,

aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las

ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos

transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la

comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.

En el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los

planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos,

habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva.

Para su elaboración, se atenderá el marco curricular común que sea establecido por

la Autoridad Educativa Federal con la participación de la Comisión Estatal para la

Planeación de la Educación Media Superior, con el propósito de contextualizarlos a

sus realidades regionales. La elaboración de planes y programas de estudio de los

bachilleratos de universidades públicas autónomas por ley se sujetará a las

disposiciones correspondientes.

Los planes y programas para la educación media superi or, así como sus

modificaciones, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado.

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