Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 113
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. Los planes y programas de estudio en educación media superior
promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades,
aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes
significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las
ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos
transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la
comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.
En el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los
planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos,
habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva.
Para su elaboración, se atenderá el marco curricular común que sea establecido por
la Autoridad Educativa Federal con la participación de la Comisión Estatal para la
Planeación de la Educación Media Superior, con el propósito de contextualizarlos a
sus realidades regionales. La elaboración de planes y programas de estudio de los
bachilleratos de universidades públicas autónomas por ley se sujetará a las
disposiciones correspondientes.
Los planes y programas para la educación media superior, así como sus
modificaciones, se publicarán en el
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 113. Los planes y programas de estudio en educación media superior
promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades,
aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las
ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos
transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la
comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.
En el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los
planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos,
habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva.
Para su elaboración, se atenderá el marco curricular común que sea establecido por
la Autoridad Educativa Federal con la participación de la Comisión Estatal para la
Planeación de la Educación Media Superior, con el propósito de contextualizarlos a
sus realidades regionales. La elaboración de planes y programas de estudio de los
bachilleratos de universidades públicas autónomas por ley se sujetará a las
disposiciones correspondientes.
Los planes y programas para la educación media superi or, así como sus
modificaciones, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado.
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