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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 112

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112. La Autoridad Educativa Estatal con el fin de dar mejor cumplimiento a

la obligación que le confiere el Artículo anterior, llevará a efecto las siguientes

acciones:

a) Propondrá a la consideración y, en su caso, autorización de la Autoridad

Educativa Federal, proyectos curriculares y programas de estudio con contenidos

regionales que sin mengua del carácter nacional de la educación, permitan que los

educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, el cuidado

y conservación del ambiente, la formación en los valores, las costum bres, las

tradiciones, la cultura económica y financiera conforme a situaciones cotidianas y

actividades económicas que están relacionadas con los recursos de su región, y

demás aspectos propios de la Entidad y Municipios, así como los demás aspectos

técnicos y científicos, a través de los documentos oficiales elaborados para este fin.

En el caso del cuidado y conservación del ambiente, dichos proyectos curriculares

y programas tendrán por objeto:

(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

I. Inculcar los conce ptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el

desarrollo sustentadle (sic), la prevención del cambio climático, así como la

valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos

esenciales para el desenvolvimiento armón ico e integral de las personas y la

sociedad;

II. El cuidado del medio ambiente y manejo sustentable de los recursos naturales

como una práctica educativa integral, continua y permanente en los diferentes

niveles educativos;

III. Mejorar las medidas y estrategias para propiciar el fortalecimiento y la formación

de nuevos valores y actitudes en relación con el entorno y hábitos de consumo

responsable;

IV. Divulgar las problemáticas ambientales que se generen en el entorno de los

educandos a fin de crear conciencia sobre el cuidado al medio ambiente y

proporcionar los conocimientos para enfrentarlas;

V. Promover y difundir la riqueza natural del Estado y fomentar su cuidado y

preservación; y

VI. Las demás que determine la Autoridad Educativa Federal.

b) Definirá los proyectos curriculares, planes y programas de estudio, cuyo diseño

no sea facultad exclusiva de la federación, en los cuales deberá establecerse:

I. Un estudio donde se analice el contexto socioeconómico en que se desarrolla el

programa de educación de que se trate;

II. Una explicación de la propuesta pedagógica que le da sustento a planes y

programas de estudio; y

III. Una fundamentación de la propuesta metodológica que permita desarrollar los

planes y programas de estudio, así como el esqu ema de evaluación para dar

seguimiento y comprender el éxito o fracaso del proyecto curricular en cuestión.

c) La Autoridad Educativa Estatal realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas

y continuas al aplicar los planes y programas de estudio, para sugerir la permanente

actualización de éstos. Dicha revisión y evaluación será obligatoria y deberá

efectuarse por lo menos una vez cada cinco años;

d) Fomentará el aprendizaje de diferentes idiomas; y

e) Fomentará el conocimiento del contenido de la Cons titución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes entre los educandos.

Fuente oficial: consultar publicación

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