Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 112
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. La Autoridad Educativa Estatal con el fin de dar mejor cumplimiento a
la obligación que le confiere el Artículo anterior, llevará a efecto las siguientes
acciones:
a) Propondrá a la consideración y, en su caso, autorización de la Autoridad
Educativa Federal, proyectos curriculares y programas de estudio con contenidos
regionales que sin mengua del carácter nacional de la educación, permitan que los
educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, el cuidado
y conservación del ambiente, la formación en los valores, las costum bres, las
tradiciones, la cultura económica y financiera conforme a situaciones cotidianas y
actividades económicas que están relacionadas con los recursos de su región, y
demás aspectos propios de la Entidad y Municipios, así como los demás aspectos
técnicos y científicos, a través de los documentos oficiales elaborados para este fin.
En el caso del cuidado y conservación del ambiente, dichos proyectos curriculares
y programas tendrán por objeto:
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
I. Inculcar los conce ptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el
desarrollo sustentadle (sic), la prevención del cambio climático, así como la
valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos
esenciales para el desenvolvimiento armón ico e integral de las personas y la
sociedad;
II. El cuidado del medio ambiente y manejo sustentable de los recursos naturales
como una práctica educativa integral, continua y permanente en los diferentes
niveles educativos;
III. Mejorar las medidas y estrategias para propiciar el fortalecimiento y la formación
de nuevos valores y actitudes en relación con el entorno y hábitos de consumo
responsable;
IV. Divulgar las problemáticas ambientales que se generen en el entorno de los
educandos a fin de crear conciencia sobre el cuidado al medio ambiente y
proporcionar los conocimientos para enfrentarlas;
V. Promover y difundir la riqueza natural del Estado y fomentar su cuidado y
preservación; y
VI. Las demás que determine la Autoridad Educativa Federal.
b) Definirá los proyectos curriculares, planes y programas de estudio, cuyo diseño
no sea facultad exclusiva de la federación, en los cuales deberá establecerse:
I. Un estudio donde se analice el contexto socioeconómico en que se desarrolla el
programa de educación de que se trate;
II. Una explicación de la propuesta pedagógica que le da sustento a planes y
programas de estudio; y
III. Una fundamentación de la propuesta metodológica que permita desarrollar los
planes y programas de estudio, así como el esqu ema de evaluación para dar
seguimiento y comprender el éxito o fracaso del proyecto curricular en cuestión.
c) La Autoridad Educativa Estatal realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas
y continuas al aplicar los planes y programas de estudio, para sugerir la permanente
actualización de éstos. Dicha revisión y evaluación será obligatoria y deberá
efectuarse por lo menos una vez cada cinco años;
d) Fomentará el aprendizaje de diferentes idiomas; y
e) Fomentará el conocimiento del contenido de la Cons titución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes entre los educandos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LA QUE DEBE ATENDERSE PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS. (2a. II/2018 (10a.))
- PLANTELES EDUCATIVOS PRIVADOS. LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 94 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE PREVÉN SU PERTENENCIA AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, NO LESIONAN EL (2a./J. 38/2023 (11a.))
- PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. ES UNA MATERIA CONCURRENTE POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL. (P./J. 36/2011 (9a.) )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
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