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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo

humano integral para:

I. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al

crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el

aprendizaje colaborativo;

II. Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la

tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;

III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la

honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo

en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de

capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;

(REFORMADA,

IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del

Estado, especialmente la que se ejerce contra los niños, niñas, adolescentes y las

mujeres y personas en situación vulnerable; y

V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base

en el respeto de los derechos humanos.

Capítulo II

De los Fines de la Educación

19

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo

humano integral para:

I. Contribui r a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al

crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el

aprendizaje colaborativo;

II. Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la

tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;

III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la

honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo

en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de

capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;

(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del

Estado, especialmente la que se ejerce contra los niños, niñas, adolescentes y las

mujeres y personas en situación vulnerable; y

V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base

en el respeto de los derechos humanos.

Capítulo II

De los Fines de la Educación

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