Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 12
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo
humano integral para:
I. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al
crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el
aprendizaje colaborativo;
II. Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la
tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;
III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la
honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo
en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de
capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;
(REFORMADA,
IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del
Estado, especialmente la que se ejerce contra los niños, niñas, adolescentes y las
mujeres y personas en situación vulnerable; y
V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base
en el respeto de los derechos humanos.
Capítulo II
De los Fines de la Educación
19
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo
humano integral para:
I. Contribui r a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al
crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el
aprendizaje colaborativo;
II. Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la
tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;
III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la
honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo
en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de
capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del
Estado, especialmente la que se ejerce contra los niños, niñas, adolescentes y las
mujeres y personas en situación vulnerable; y
V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base
en el respeto de los derechos humanos.
Capítulo II
De los Fines de la Educación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis