Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 13
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. La educación que imparta, promueva o atienda el Estado, sus
Organismos Descentralizados y los particulares, con Autorización o con
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios dentro del Estado de
Aguascalientes, además de los establecidos en la Ley General de Educación, tendrá
los siguientes fines:
I. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir y desarrollar valores, virtudes,
habilidades, conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos, así como la
capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; fomentando aptitudes que
estimulen la investigación científica y tecnológica;
II. Promover valores éticos, fomentando una conciencia de respeto a los derechos
fundamentales de la persona y la sociedad, como medio para conservar la paz, la
armonía y la sana convivencia, respetando la pluralidad de ideas y opiniones;
III. Promover los derechos humanos, los valores de la justicia, igualdad, paz y
solidaridad; además, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión, de la no
discriminación y de la no violencia de cualquier tipo, fomentando además una cultura
de res peto (sic) solidaridad y reconocimiento de los derechos de los adultos
mayores y las personas con alguna discapacidad;
IV. Contribuir a que se formen personas autónomas, responsables, equilibradas,
respetuosas de la ley y los derechos humanos, con actitudes favorables a la
participación, la cooperación y la convivencia civilizada, al desarrollar en los
educandos la capacidad de juicio y de toma de decisiones para propiciar la justicia,
la libertad y la democracia; así como el aprecio a la ética, la rectitud, la verdad, la
solidaridad, la disciplina y el trabajo responsable en lo individual y en lo colectivo,
logrando condiciones de vida libre de violencia;
(REFORMADA,
V. Desarrollar actitudes solidarias en las personas, con el fin de crear conciencia
sobre la planeación, la unión familiar y la paternidad y maternidad responsable, sin
menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como
propiciar el rechazo a los vicios;
(REFORMADA,
VI. Contribuir al desarrollo de una cultura de la salud, promoviendo y concientizando
sobre los hábitos de higiene y de sana alimentación; la prevención de adicciones a
través del conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias, de acuerdo a su
edad, d esarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los estudiantes; así como
20
implementando acciones y protocolos encaminados a la detección y diagnóstico de
problemas de salud física y mental de los educandos;
VII. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, así como las
formas de protección con que cuentan para ejercerlos;
(REFORMADA,
VIII. Contribuir al desarrollo integral de la persona para que ejerza plenamente sus
capacidades humanas;
(REFORMADA,
IX. Fomentar y fortalecer la cultura de la nacionalidad, soberanía, el aprecio por los
valores cívicos, la historia, los símbolos patrios, las instituciones nacionales y las
tradiciones culturales regionales y nacionales;
(REFORMADA,
X. Promover el respeto y la tolerancia a la pluralidad de ideas y fomentar de manera
sistemática los valores fundamentales que constituyen el cimiento de la convivencia
armónica entre las personas y los grupos sociales;
XI. Fomentar la apreciación e impulso a la creación artística, favoreciendo la
creación de actividades para tal sentido;
XII. Fomentar y estimular la práctica de la educación física y del deporte, por lo que
se llevarán a cabo sesiones de actividad física o deporte en cada una de las
escuelas de educación básica, en términos de lo dispuesto por la presente Ley;
XIII. Fomentar el aprendizaje de diferentes idiomas, para lo cual se llevarán a cabo
sesiones de clases en un segundo idioma en cada una de las escuelas en los
términos que para el efecto se determinen;
XIV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística
de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
XV. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo y el bienestar general,
impulsando una cultura económica y financiera en los educandos, conforme con
cada etapa de su vida, bajo las siguientes bases:
a) Dar conocimientos patrimoniales básicos para planificar con visión de futuro;
(REFORMADO,
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b) Impulsar hábitos financieros de mediano y largo plazo a través de la enseñanza
de conceptos básicos como el ahorro, presupuesto, ingresos, gastos, inversión,
crédito y de cualquier otro que fomente las finanzas personales;
(REFORMADO,
c) Desarrollar y fortalecer competencias que les permitan tomar decisiones
financieras que potencien sus recursos a través de la enseñanza de aspectos como
el emprendimiento, la planificación financiera y el manejo de deuda; y
d) Promover la generosidad en el uso de los recursos, en vistas de promover la
solidaridad social.
XVI. Promover en los educandos el conocimiento y aprecio de las instituciones
federales, estatales y municipales, de modo que se forme su sentido de identidad y
pertenencia a una comunidad, al conocer, aceptar y poner en práctica sus deberes
y derechos, dando especial prioridad a la cultura cívica y parlamentaria;
XVII. Resaltar y fomentar la responsabilidad de todos para hacer de los espacios
urbanos y rurales lugares aptos para la convivencia y el desarrollo humano y
propiciar el conocimiento de las relaciones entre el campo y la ciudad para que se
basen en la justicia y el respeto a la especificidad cultural;
XVIII. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de
Gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para
el mejoramiento de la sociedad;
XIX. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el
conocimiento en los educandos de sus derechos al acceso a la información pública
gubernamental y a la protección de sus datos personales, y de las mejores prácticas
para ejercerlos;
(REFORMADA,
XX. Promover en la comunidad escolar los principios y funcionamiento del Sistema
Nacional Anticorrupción para la prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos;
XXI. Fomentar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente y el
equilibrio ecológico, haciendo conciencia de la necesidad de un aprovechamiento
racional de los recursos naturales. Con tal propósito, el Instituto de Educación de
Aguascalientes, en coordinación con la Secretaría de Sustentabilidad, Medio
Ambiente y Agua, ejercerá las atribuciones siguientes:
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a) Promover el establecimiento de centros de educación y cultura ambiental;
(REFORMADO,
b) Editar libros y producir otros materiales didácticos que aborden temas y
problemáticas ambientales como el cuidado del agua, el aire, los suelos, la
biodiversidad del Estado, el cambio climático, el maltrato animal y los demás temas
y problemáticas ambientales que se presenten en el Estado;
c) Coadyuvar en la construcción y mantenimiento de áreas verdes en las escuelas
y centros educativos;
d) Promover la creación de espacios adecuados para la disposición y separación de
sus residuos, de acuerdo a la Ley Ambiental Local aplicable;
e) Promover y realizar acciones relacionadas con la protección, preservación y
restauración del ambiente, involucrando a las diferentes personas del Sistema
Estatal de Educación, a fin de desarrollar en ellos una mayor educación ambiental,
y la difusión de las leyes ambientales del Estado, de la Federación y los Tratados
Internacionales;
f) Incentivar el uso de tecnología ambiental en las instalaciones educativas para un
desarrollo sustentable;
(REFORMADO,
g) Establecer programas de contingencia ambiental;
(REFORMADO,
h) Realizar trabajos en conjunto con Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo
objeto sea la educación en cultura ambiental, y
(ADICIONADO,
i) Concientizar en los padres de familia y los educandos, sobre la reducción,
reutilización y reciclaje de materiales, así como incentivar en estos sobre la
reducción en el uso de plástico para el forrado de libros, libretas y/o materiales
escolares.
(REFORMADA,
XXII. Promover que la educación digital fomente en las y los educandos el uso
crítico, ético, responsable y formativo de las tecnologías de la información y
comunicación entre las que se encuentran el internet, las redes sociales, la
mensajería instantánea y el uso de correos electrónicos, entre otras, con la finalidad
23
de prevenir el acoso o violencia escolar y conductas antisociales e ilícitas que se
cometan por conducto de dichos medios conforme a los lineamientos generales
para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información,
comunicación, conocimient o y aprendizaje digital en el sistema educativo que al
efecto emita la Secretaría y demás disposiciones aplicables; y
(ADICIONADA,
XXIII. Fomentar el uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas del idioma
español, en todos los niveles y modalidades educativas, como parte del
fortalecimiento de la comprensión lectora, la escritura y la comunicación efectiva de
los educandos.
Los fines anteriores se ajustarán a la edad y al nivel de desarrollo de las y los
educandos, así como al tipo, nivel, modalidad y opción educativa que les sea
impartida.
Capítulo III
De los Criterios de la Educación
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 13. La educación que imparta, promueva o atienda el Estado, sus
Organismos Descentralizados y los particulares, con Autorización o con
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios dentro del Estado de
Aguascalientes, además de los establecidos en la Ley General de Educación, tendrá
los siguientes fines:
I. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir y desarrollar valores, virtudes,
habilidades, conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos, así como la
capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; fomentando aptitudes que
estimulen la investigación científica y tecnológica;
II. Promover valores éticos, fomentando una conciencia de respeto a los derechos
fundamentales de la persona y la sociedad, como medio para conservar la paz, la
armonía y la sana convivencia, respetando la pluralidad de ideas y opiniones;
III. Promover los derechos humanos, los valores de la justicia, igualdad, paz y
solidaridad; además, propici ar la cultura de la legalidad, de la inclusión, de la no
discriminación y de la no violencia de cualquier tipo, fomentando además una cultura
de respeto (sic) solidaridad y reconocimiento de los derechos de los adultos
mayores y las personas con alguna discapacidad;
IV. Contribuir a que se formen personas autónomas, responsables, equilibradas,
respetuosas de la ley y los derechos humanos, con actitudes favorables a la
participación, la cooperación y la convivencia civilizada, al desarrollar en los
educandos la capacidad de juicio y de toma de decisiones para propiciar la justicia,
la libertad y la democracia; así como el aprecio a la ética, la rectitud, la verdad, la
solidaridad, la disciplina y el trabajo responsable en lo individual y en lo colectivo,
logrando condiciones de vida libre de violencia;
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
V. Desarrollar actitudes solidarias en las personas, con el fin de crear conciencia
sobre la planeación, la unión familiar y la paternidad y maternidad responsable, sin
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como
propiciar el rechazo a los vicios;
(REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)
VI. Contribuir al desarrollo de una cultura de la salud, promoviendo y concientizando
sobre los hábitos de higiene y de sana alimentación; la prevención de adicciones a
través del conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias, de acuerdo a su
edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los estudiantes; así como
implementando acciones y protocolos encaminados a la detección y diagnóstico de
problemas de salud física y mental de los educandos;
VII. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, así como las
formas de protección con que cuentan para ejercerlos;
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
VIII. Contribuir al desarrollo integral de la persona para que ejerza plenamente sus
capacidades humanas;
(REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)
IX. Fomentar y fortalecer la cultura de la nacionalidad, soberanía, el aprecio por los
valores cívicos, la historia, los símbolos patrios, las instituciones nacionales y las
tradiciones culturales regionales y nacionales;
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
X. Promover el respeto y la tolerancia a la pluralidad de ideas y fomentar de manera
sistemática los valores fundamentales que constituyen el cimiento de la convivencia
armónica entre las personas y los grupos sociales;
XI. Fomentar la apreciación e impulso a la creación artística, favoreciendo la
creación de actividades para tal sentido;
XII. Fomentar y estimular la práctica de la educación física y del deporte, por lo que
se llevarán a cabo sesiones de actividad física o deporte en cada una de las
escuelas de educación básica, en términos de lo dispuesto por la presente Ley;
XIII. Fomentar el aprendizaje de diferentes idiomas, para lo cual se llevarán a cabo
sesiones de clases en un segundo idioma en cada una de las escuelas en los
términos que para el efecto se determinen;
XIV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística
de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
XV. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo y el bienestar general,
impulsando una cultura económica y financiera entre los educandos, conforme con
cada etapa de su vida, bajo las siguientes bases:
a) Dar conocimientos patrimoniales básicos para planificar con visión de futuro;
b) Impulsar hábitos de gasto responsable y de ahorro con perspectiva de mediano
y largo plazo;
c) Desarr ollar y fortalecer competencias que les permitan tomar decisiones
financieras que potencien sus recursos; y
d) Promover la generosidad en el uso de los recursos, en vistas de promover la
solidaridad social.
XVI. Promover en los educandos el conocimiento y aprecio de las instituciones
federales, estatales y municipales, de modo que se forme su sentido de identidad y
pertenencia a una comunidad, al conocer, aceptar y poner en práctica sus deberes
y derechos, dando especial prioridad a la cultura cívica y parlamentaria;
XVII. Resaltar y fomentar la responsabilidad de todos para hacer de los espacios
urbanos y rurales lugares aptos para la convivencia y el desarrollo humano y
propiciar el conocimiento de las relaciones entre el campo y la ciudad para que se
basen en la justicia y el respeto a la especificidad cultural;
XVIII. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de
Gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para
el mejoramiento de la sociedad;
XIX. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el
conocimiento en los educandos de sus derechos al acceso a la información pública
gubernamental y a la protección de sus datos personales, y de las mejores prácticas
para ejercerlos;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
XX. Promover en la comunidad escolar los principios y funcionamiento del Sistema
Nacional Anticorrupción para la prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de cor rupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos;
XXI. Fomentar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente y el
equilibrio ecológico, haciendo conciencia de la necesidad de un aprovechamiento
racional de los recursos n aturales. Con tal propósito, el Instituto de Educación de
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
Aguascalientes, en coordinación con la Secretaría de Sustentabilidad, Medio
Ambiente y Agua, ejercerá las atribuciones siguientes:
a) Promover el establecimiento de centros de educación y cultura ambiental;
b) Editar libros y producir otros materiales didácticos que aborden temas y
problemáticas ambientales como el cuidado del agua, el aire, los suelos, la
biodiversidad del Estado, el cambio climático y los demás temas y problemáticas
ambientales que se presenten en el Estado;
c) Coadyuvar en la construcción y mantenimiento de áreas verdes en las escuelas
y centros educativos;
d) Promover la creación de espacios adecuados para la disposición y separación de
sus residuos, de acuerdo a la Ley Ambiental Local aplicable;
e) Promover y realizar acciones relacionadas con la protección, preservación y
restauración del ambiente, involucrando a las diferentes personas del Sistema
Estatal de Educación, a fin de desarrollar en ellos una mayor educación ambie ntal,
y la difusión de las leyes ambientales del Estado, de la Federación y los Tratados
Internacionales;
f) Incentivar el uso de tecnología ambiental en las instalaciones educativas para un
desarrollo sustentable;
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
g) Establecer programas de contingencia ambiental;
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
h) Realizar trabajos en conjunto con Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo
objeto sea la educación en cultura ambiental, y
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
i) Concientizar en los padres de familia y los educandos, sobre la reducción,
reutilización y reciclaje de materiales, así como incentivar en estos sobre la
reducción en el uso de plástico para el forrado de libros, libretas y/o materiales
escolares.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
XXII. Promover que la educación digital fomente en las y los educandos el uso
crítico, ético, responsable y formativo de las tecnologías de la información y
comunicación entre las que se encuentran el internet, las redes sociales, la
mensajería instantánea y el uso de correos electrónicos, entre otras, con la finalidad
de prevenir el acoso o violencia escolar y conductas antisociales e ilícitas que se
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
cometan por conducto de dichos medios conforme a los lineamientos generales
para el uso responsable y segur o de las tecnologías de la información,
comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo que al
efecto emita la Secretaría y demás disposiciones aplicables.
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN XXII, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023]
Los fines anteriores se ajustarán a la edad y al nivel de desarrollo de las y los
educandos, así como al tipo, nivel, modalidad y opción educativa que les sea
impartida.
Capítulo III
De los Criterios de la Educación
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