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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. La educación que imparta, promueva o atienda el Estado, sus

Organismos Descentralizados y los particulares, con Autorización o con

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios dentro del Estado de

Aguascalientes, además de los establecidos en la Ley General de Educación, tendrá

los siguientes fines:

I. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir y desarrollar valores, virtudes,

habilidades, conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos, así como la

capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; fomentando aptitudes que

estimulen la investigación científica y tecnológica;

II. Promover valores éticos, fomentando una conciencia de respeto a los derechos

fundamentales de la persona y la sociedad, como medio para conservar la paz, la

armonía y la sana convivencia, respetando la pluralidad de ideas y opiniones;

III. Promover los derechos humanos, los valores de la justicia, igualdad, paz y

solidaridad; además, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión, de la no

discriminación y de la no violencia de cualquier tipo, fomentando además una cultura

de res peto (sic) solidaridad y reconocimiento de los derechos de los adultos

mayores y las personas con alguna discapacidad;

IV. Contribuir a que se formen personas autónomas, responsables, equilibradas,

respetuosas de la ley y los derechos humanos, con actitudes favorables a la

participación, la cooperación y la convivencia civilizada, al desarrollar en los

educandos la capacidad de juicio y de toma de decisiones para propiciar la justicia,

la libertad y la democracia; así como el aprecio a la ética, la rectitud, la verdad, la

solidaridad, la disciplina y el trabajo responsable en lo individual y en lo colectivo,

logrando condiciones de vida libre de violencia;

(REFORMADA,

V. Desarrollar actitudes solidarias en las personas, con el fin de crear conciencia

sobre la planeación, la unión familiar y la paternidad y maternidad responsable, sin

menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como

propiciar el rechazo a los vicios;

(REFORMADA,

VI. Contribuir al desarrollo de una cultura de la salud, promoviendo y concientizando

sobre los hábitos de higiene y de sana alimentación; la prevención de adicciones a

través del conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias, de acuerdo a su

edad, d esarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los estudiantes; así como

20

implementando acciones y protocolos encaminados a la detección y diagnóstico de

problemas de salud física y mental de los educandos;

VII. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, así como las

formas de protección con que cuentan para ejercerlos;

(REFORMADA,

VIII. Contribuir al desarrollo integral de la persona para que ejerza plenamente sus

capacidades humanas;

(REFORMADA,

IX. Fomentar y fortalecer la cultura de la nacionalidad, soberanía, el aprecio por los

valores cívicos, la historia, los símbolos patrios, las instituciones nacionales y las

tradiciones culturales regionales y nacionales;

(REFORMADA,

X. Promover el respeto y la tolerancia a la pluralidad de ideas y fomentar de manera

sistemática los valores fundamentales que constituyen el cimiento de la convivencia

armónica entre las personas y los grupos sociales;

XI. Fomentar la apreciación e impulso a la creación artística, favoreciendo la

creación de actividades para tal sentido;

XII. Fomentar y estimular la práctica de la educación física y del deporte, por lo que

se llevarán a cabo sesiones de actividad física o deporte en cada una de las

escuelas de educación básica, en términos de lo dispuesto por la presente Ley;

XIII. Fomentar el aprendizaje de diferentes idiomas, para lo cual se llevarán a cabo

sesiones de clases en un segundo idioma en cada una de las escuelas en los

términos que para el efecto se determinen;

XIV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística

de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

XV. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo y el bienestar general,

impulsando una cultura económica y financiera en los educandos, conforme con

cada etapa de su vida, bajo las siguientes bases:

a) Dar conocimientos patrimoniales básicos para planificar con visión de futuro;

(REFORMADO,

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b) Impulsar hábitos financieros de mediano y largo plazo a través de la enseñanza

de conceptos básicos como el ahorro, presupuesto, ingresos, gastos, inversión,

crédito y de cualquier otro que fomente las finanzas personales;

(REFORMADO,

c) Desarrollar y fortalecer competencias que les permitan tomar decisiones

financieras que potencien sus recursos a través de la enseñanza de aspectos como

el emprendimiento, la planificación financiera y el manejo de deuda; y

d) Promover la generosidad en el uso de los recursos, en vistas de promover la

solidaridad social.

XVI. Promover en los educandos el conocimiento y aprecio de las instituciones

federales, estatales y municipales, de modo que se forme su sentido de identidad y

pertenencia a una comunidad, al conocer, aceptar y poner en práctica sus deberes

y derechos, dando especial prioridad a la cultura cívica y parlamentaria;

XVII. Resaltar y fomentar la responsabilidad de todos para hacer de los espacios

urbanos y rurales lugares aptos para la convivencia y el desarrollo humano y

propiciar el conocimiento de las relaciones entre el campo y la ciudad para que se

basen en la justicia y el respeto a la especificidad cultural;

XVIII. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de

Gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para

el mejoramiento de la sociedad;

XIX. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el

conocimiento en los educandos de sus derechos al acceso a la información pública

gubernamental y a la protección de sus datos personales, y de las mejores prácticas

para ejercerlos;

(REFORMADA,

XX. Promover en la comunidad escolar los principios y funcionamiento del Sistema

Nacional Anticorrupción para la prevención, detección y sanción de faltas

administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de

recursos públicos;

XXI. Fomentar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente y el

equilibrio ecológico, haciendo conciencia de la necesidad de un aprovechamiento

racional de los recursos naturales. Con tal propósito, el Instituto de Educación de

Aguascalientes, en coordinación con la Secretaría de Sustentabilidad, Medio

Ambiente y Agua, ejercerá las atribuciones siguientes:

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a) Promover el establecimiento de centros de educación y cultura ambiental;

(REFORMADO,

b) Editar libros y producir otros materiales didácticos que aborden temas y

problemáticas ambientales como el cuidado del agua, el aire, los suelos, la

biodiversidad del Estado, el cambio climático, el maltrato animal y los demás temas

y problemáticas ambientales que se presenten en el Estado;

c) Coadyuvar en la construcción y mantenimiento de áreas verdes en las escuelas

y centros educativos;

d) Promover la creación de espacios adecuados para la disposición y separación de

sus residuos, de acuerdo a la Ley Ambiental Local aplicable;

e) Promover y realizar acciones relacionadas con la protección, preservación y

restauración del ambiente, involucrando a las diferentes personas del Sistema

Estatal de Educación, a fin de desarrollar en ellos una mayor educación ambiental,

y la difusión de las leyes ambientales del Estado, de la Federación y los Tratados

Internacionales;

f) Incentivar el uso de tecnología ambiental en las instalaciones educativas para un

desarrollo sustentable;

(REFORMADO,

g) Establecer programas de contingencia ambiental;

(REFORMADO,

h) Realizar trabajos en conjunto con Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo

objeto sea la educación en cultura ambiental, y

(ADICIONADO,

i) Concientizar en los padres de familia y los educandos, sobre la reducción,

reutilización y reciclaje de materiales, así como incentivar en estos sobre la

reducción en el uso de plástico para el forrado de libros, libretas y/o materiales

escolares.

(REFORMADA,

XXII. Promover que la educación digital fomente en las y los educandos el uso

crítico, ético, responsable y formativo de las tecnologías de la información y

comunicación entre las que se encuentran el internet, las redes sociales, la

mensajería instantánea y el uso de correos electrónicos, entre otras, con la finalidad

23

de prevenir el acoso o violencia escolar y conductas antisociales e ilícitas que se

cometan por conducto de dichos medios conforme a los lineamientos generales

para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información,

comunicación, conocimient o y aprendizaje digital en el sistema educativo que al

efecto emita la Secretaría y demás disposiciones aplicables; y

(ADICIONADA,

XXIII. Fomentar el uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas del idioma

español, en todos los niveles y modalidades educativas, como parte del

fortalecimiento de la comprensión lectora, la escritura y la comunicación efectiva de

los educandos.

Los fines anteriores se ajustarán a la edad y al nivel de desarrollo de las y los

educandos, así como al tipo, nivel, modalidad y opción educativa que les sea

impartida.

Capítulo III

De los Criterios de la Educación

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 13. La educación que imparta, promueva o atienda el Estado, sus

Organismos Descentralizados y los particulares, con Autorización o con

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios dentro del Estado de

Aguascalientes, además de los establecidos en la Ley General de Educación, tendrá

los siguientes fines:

I. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir y desarrollar valores, virtudes,

habilidades, conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos, así como la

capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; fomentando aptitudes que

estimulen la investigación científica y tecnológica;

II. Promover valores éticos, fomentando una conciencia de respeto a los derechos

fundamentales de la persona y la sociedad, como medio para conservar la paz, la

armonía y la sana convivencia, respetando la pluralidad de ideas y opiniones;

III. Promover los derechos humanos, los valores de la justicia, igualdad, paz y

solidaridad; además, propici ar la cultura de la legalidad, de la inclusión, de la no

discriminación y de la no violencia de cualquier tipo, fomentando además una cultura

de respeto (sic) solidaridad y reconocimiento de los derechos de los adultos

mayores y las personas con alguna discapacidad;

IV. Contribuir a que se formen personas autónomas, responsables, equilibradas,

respetuosas de la ley y los derechos humanos, con actitudes favorables a la

participación, la cooperación y la convivencia civilizada, al desarrollar en los

educandos la capacidad de juicio y de toma de decisiones para propiciar la justicia,

la libertad y la democracia; así como el aprecio a la ética, la rectitud, la verdad, la

solidaridad, la disciplina y el trabajo responsable en lo individual y en lo colectivo,

logrando condiciones de vida libre de violencia;

(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

V. Desarrollar actitudes solidarias en las personas, con el fin de crear conciencia

sobre la planeación, la unión familiar y la paternidad y maternidad responsable, sin

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como

propiciar el rechazo a los vicios;

(REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)

VI. Contribuir al desarrollo de una cultura de la salud, promoviendo y concientizando

sobre los hábitos de higiene y de sana alimentación; la prevención de adicciones a

través del conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias, de acuerdo a su

edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los estudiantes; así como

implementando acciones y protocolos encaminados a la detección y diagnóstico de

problemas de salud física y mental de los educandos;

VII. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, así como las

formas de protección con que cuentan para ejercerlos;

(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

VIII. Contribuir al desarrollo integral de la persona para que ejerza plenamente sus

capacidades humanas;

(REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)

IX. Fomentar y fortalecer la cultura de la nacionalidad, soberanía, el aprecio por los

valores cívicos, la historia, los símbolos patrios, las instituciones nacionales y las

tradiciones culturales regionales y nacionales;

(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

X. Promover el respeto y la tolerancia a la pluralidad de ideas y fomentar de manera

sistemática los valores fundamentales que constituyen el cimiento de la convivencia

armónica entre las personas y los grupos sociales;

XI. Fomentar la apreciación e impulso a la creación artística, favoreciendo la

creación de actividades para tal sentido;

XII. Fomentar y estimular la práctica de la educación física y del deporte, por lo que

se llevarán a cabo sesiones de actividad física o deporte en cada una de las

escuelas de educación básica, en términos de lo dispuesto por la presente Ley;

XIII. Fomentar el aprendizaje de diferentes idiomas, para lo cual se llevarán a cabo

sesiones de clases en un segundo idioma en cada una de las escuelas en los

términos que para el efecto se determinen;

XIV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística

de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

XV. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo y el bienestar general,

impulsando una cultura económica y financiera entre los educandos, conforme con

cada etapa de su vida, bajo las siguientes bases:

a) Dar conocimientos patrimoniales básicos para planificar con visión de futuro;

b) Impulsar hábitos de gasto responsable y de ahorro con perspectiva de mediano

y largo plazo;

c) Desarr ollar y fortalecer competencias que les permitan tomar decisiones

financieras que potencien sus recursos; y

d) Promover la generosidad en el uso de los recursos, en vistas de promover la

solidaridad social.

XVI. Promover en los educandos el conocimiento y aprecio de las instituciones

federales, estatales y municipales, de modo que se forme su sentido de identidad y

pertenencia a una comunidad, al conocer, aceptar y poner en práctica sus deberes

y derechos, dando especial prioridad a la cultura cívica y parlamentaria;

XVII. Resaltar y fomentar la responsabilidad de todos para hacer de los espacios

urbanos y rurales lugares aptos para la convivencia y el desarrollo humano y

propiciar el conocimiento de las relaciones entre el campo y la ciudad para que se

basen en la justicia y el respeto a la especificidad cultural;

XVIII. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de

Gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para

el mejoramiento de la sociedad;

XIX. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el

conocimiento en los educandos de sus derechos al acceso a la información pública

gubernamental y a la protección de sus datos personales, y de las mejores prácticas

para ejercerlos;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

XX. Promover en la comunidad escolar los principios y funcionamiento del Sistema

Nacional Anticorrupción para la prevención, detección y sanción de faltas

administrativas y hechos de cor rupción, así como en la fiscalización y control de

recursos públicos;

XXI. Fomentar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente y el

equilibrio ecológico, haciendo conciencia de la necesidad de un aprovechamiento

racional de los recursos n aturales. Con tal propósito, el Instituto de Educación de

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

Aguascalientes, en coordinación con la Secretaría de Sustentabilidad, Medio

Ambiente y Agua, ejercerá las atribuciones siguientes:

a) Promover el establecimiento de centros de educación y cultura ambiental;

b) Editar libros y producir otros materiales didácticos que aborden temas y

problemáticas ambientales como el cuidado del agua, el aire, los suelos, la

biodiversidad del Estado, el cambio climático y los demás temas y problemáticas

ambientales que se presenten en el Estado;

c) Coadyuvar en la construcción y mantenimiento de áreas verdes en las escuelas

y centros educativos;

d) Promover la creación de espacios adecuados para la disposición y separación de

sus residuos, de acuerdo a la Ley Ambiental Local aplicable;

e) Promover y realizar acciones relacionadas con la protección, preservación y

restauración del ambiente, involucrando a las diferentes personas del Sistema

Estatal de Educación, a fin de desarrollar en ellos una mayor educación ambie ntal,

y la difusión de las leyes ambientales del Estado, de la Federación y los Tratados

Internacionales;

f) Incentivar el uso de tecnología ambiental en las instalaciones educativas para un

desarrollo sustentable;

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

g) Establecer programas de contingencia ambiental;

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

h) Realizar trabajos en conjunto con Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo

objeto sea la educación en cultura ambiental, y

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

i) Concientizar en los padres de familia y los educandos, sobre la reducción,

reutilización y reciclaje de materiales, así como incentivar en estos sobre la

reducción en el uso de plástico para el forrado de libros, libretas y/o materiales

escolares.

(ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

XXII. Promover que la educación digital fomente en las y los educandos el uso

crítico, ético, responsable y formativo de las tecnologías de la información y

comunicación entre las que se encuentran el internet, las redes sociales, la

mensajería instantánea y el uso de correos electrónicos, entre otras, con la finalidad

de prevenir el acoso o violencia escolar y conductas antisociales e ilícitas que se

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

cometan por conducto de dichos medios conforme a los lineamientos generales

para el uso responsable y segur o de las tecnologías de la información,

comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo que al

efecto emita la Secretaría y demás disposiciones aplicables.

[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN XXII, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023]

Los fines anteriores se ajustarán a la edad y al nivel de desarrollo de las y los

educandos, así como al tipo, nivel, modalidad y opción educativa que les sea

impartida.

Capítulo III

De los Criterios de la Educación

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