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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 147

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147. La revocación de la autorización otorgada a particulares produce

efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

El retiro de los reconocimientos de validez oficial de estudios, producirá sus efectos

a partir de la fecha en que se notifique la resolución definitiva, por lo que los estudios

realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán

su validez oficial para evitar perjuicios a los educandos.

A fin de que la autoridad que dictó la resolución adopte las medidas necesarias para

evitar perjuicios a los educandos; el particular deberá proporcionar la información y

documentación que, en términos de las disposiciones normativas, se fijen.

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Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 147. La revocación de la autorización otorgada a particulares produce

efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

El retiro de los reconocimientos de validez oficial de estudios, producirá sus efectos

a partir de la fecha en que se notifique la resolución definitiva, por lo que los estudios

realizados mientras que la instituci ón contaba con el reconocimiento, mantendrán

su validez oficial para evitar perjuicios a los educandos.

A fin de que la autoridad que dictó la resolución adopte las medidas necesarias para

evitar perjuicios a los educandos; el particular deberá proporcionar la información y

documentación que, en términos de las disposiciones normativas, se fijen.

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