Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 148
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148. Respecto de la diligencia de Clausura se actuará en apego a lo
establecido en los artículos 175 a 178 de la Ley General de Educación.
Las autorida des competentes harán uso de las medidas legales necesarias,
incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones
y medidas de seguridad que procedan.
Capítulo III
Del Procedimiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS PARTICULARES, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA SU CLAUSURA. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, SOLICITUD PARA QUE SEAN CLAUSURADAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, CLAUSURA DE LAS. (s/clave)
- CLAUSURA DE ESCUELAS. (s/clave)
- ESCUELAS PARTICULARES, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA CLAUSURA DE LAS. (s/clave)
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