CLAUSURA DE ESCUELAS.
La orden de clausurar una escuela, como castigo porque no se sujeta a la vigilancia oficial, importa la violación de las garantías que concede el artículo 3o. de la Constitución, así como la del 4o. del mismo ordenamiento y, por ende, la del 16 de la misma Carta Fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288148-8b224b4a/clausura-de-escuelas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Figueroa José Tomás. 2 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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