ESCUELAS RURALES, SOLICITUD PARA QUE SEAN CLAUSURADAS.
El hecho en sí, de negarse una Junta, a tramitar la solicitud de clausura de una escuela "Artículo 123", no puede causar molestias al interesado ni en su persona, ni en su familia, ni en su domicilio, ni en sus papeles, ni en sus posesiones, y aun suponiendo que el acuerdo por el cual la Junta se niega a tramitar la mencionada solicitud, no estuviera debidamente fundado y motivado, no sería violatorio del artículo 16 constitucional, si no se lesiona derecho alguno del que promueva, ni de su familia, pues lo que ese precepto garantiza, es que no se causen molestias infundadas e inmotivadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380966-a0383e18/escuelas-rurales-solicitud-para-que-sean-clausuradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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