ESCUELAS ARTICULO 123, CLAUSURA DE LAS.
Aun cuando es verdad que no existe reglamento especial sobre el procedimiento que deba seguirse para obtener la clausura de las escuelas tipo artículo 123, que hayan venido funcionando regularmente, también lo es que el interesado tiene plena capacidad para aportar ante las autoridades educativas todas la probanzas que estime pertinentes y que estén encaminadas a sostener que es procedente la clausura de un plantel del tipo expresado, probanzas que puede presentar bien sea con su primera promoción o con posterioridad, hasta antes de que se dicte el acuerdo que se reclame, y por el cual la Secretaría de Educación Pública ordena que continuara funcionando una escuela.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377961-ecb8c032/escuelas-articulo-123-clausura-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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