ESCUELAS ARTICULO 123, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE CONSTRUIR LOCALES PARA LAS.
Debe estimarse procedente la suspensión que se solicita contra las órdenes dadas para la construcción de nuevos locales para una escuela artículo 123, pues con esa suspensión no se sigue perjuicio alguno al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, porque la escuela sigue impartiendo instrucción, y su eficiencia no depende del local que ocupa, sino de la aptitud y preparación de los maestros; además, sería de difícil reparación los daños que se ocasionaran a la empresa respectiva, con la ejecución de las mencionadas órdenes, pues quedaría sin materia el amparo si se le obligara a cumplirlas, antes de que se resuelva el juicio de garantías en cuanto al fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377375-99448a5b/escuelas-articulo-123-suspension-contra-la-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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