ESCUELAS ARTICULO 123.
En el establecimiento y sostenimiento de las escuelas artículo 123, existe un interés general, por lo que no debe entorpecerse por medio de la suspensión, el funcionamiento de las escuelas que se hayan establecido por resolución de la autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808620-229eaa3b/escuelas-articulo-123 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3740/39. Nicolás de la Peña, sucesores, S.C.P. 12 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
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