ESCUELAS ARTICULO 123.
Aunque se alegue que se ha aplicado indebidamente el artículo 123 constitucional, en relación con el artículo 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, esto no puede servir de base para la suspensión contra la orden de establecer una escuela artículo 123, ya que que acordó como resolver en el fallo incidental, sobre la cuestión de fondo que se debate en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378442-4d74a0d2/escuelas-articulo-123 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8740/39. Nicolás de la Peña, sucesores, S. C. P. 12 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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