ESCUELAS ARTICULO 123, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA FUNDACION DE.
Contra el funcionamiento de las escuelas "Artículo 123", no procede la suspensión, pues con su establecimiento se da cumplimiento a disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Pública, que son de orden público, y tienden a satisfacer el interés general de carácter primordial, de fomentar la educación popular, y consecuentemente, tiene aplicación exacta lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372869-148a6269/escuelas-articulo-123-improcedencia-de-la-suspension-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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