ESCUELAS ARTICULO 123, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE PROPORCIONAR HABITACIONES A LOS MAESTROS DE LAS.
La Constitución y la leyes que reglamentaron sus artículos 3o. y 123, imponen a los patronos la obligación de establecer escuelas en los lugares a que hacen referencia esas propias leyes, y es evidente que existe un interés social en que las órdenes encaminadas al cumplimiento de los preceptos relativos, sean consideradas como de interés público, pues esas medidas tienden a evitar la ignorancia de los hijos de los trabajadores; pero no acontece lo propio en lo que se refiere a los acuerdos que toman las autoridades administrativas del ramo, para disponer que los patronos proporcionen o construyan habitaciones para los maestros de tales escuelas y sus familiares, ya que en esos casos, el interés público queda desvinculado y sólo concurre el individual. En efecto, la obligación principal se traduce en el establecimiento de escuelas y el pago de profesorado necesario que las atienda, con la finalidad de lograr la desanalfabetización de los hijos de los obreros, y no forma parte de ella la construcción de habitaciones para los maestros, o la obligación de dárselas, porque esos hechos no convergen a lograr la difusión de la enseñanza. Por tanto, si se solicita la suspensión contra la orden girada a una empresa, para que proporcione habitación al maestro de la escuela artículo 123, establecida por aquella, y a sus familiares, no puede decirse que no se satisface el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para que sea otorgada dicha suspensión, y por lo mismo, ésta debe estimarse procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376721-1d9bbf60/escuelas-articulo-123-suspension-contra-la-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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