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ESCUELAS ARTICULO 123. ALCANCE DE LA OBLIGACION CONSTITUCIONAL DE ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 68

La obligación que impone a las empresas el artículo 123, fracción XIX, de la Constitución, y el 111, fracción VIII, de la Ley del Trabajo, de establecer escuelas para la educación de los hijos de los trabajadores a sus órdenes, es una prestación compensatoria de los beneficios que les producen las actividades de sus obreros; y se cumple dicha obligación destinando para el servicio, no cualquier edificio, sino uno que reúna las condiciones pedagógicas, de comodidad, seguridad e higiene, necesarias para la función a que están dedicadas. Esto no quiere decir que dichas empresas tengan la obligación de construir un edificio para escuela, sujetándose a determinados planos, y de cierto precio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814416-7faece31/escuelas-articulo-123-alcance-de-la-obligacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión 1624/40. San José Río Hondo, S.A. 20 de febrero de 1942. La publicación no menciona la votación, ni el nombre del ponente.

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