ESCUELAS ARTICULO 123. ALCANCE DE LA OBLIGACION CONSTITUCIONAL DE ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS.
La obligación que impone a las empresas el artículo 123, fracción XIX, de la Constitución, y el 111, fracción VIII, de la Ley del Trabajo, de establecer escuelas para la educación de los hijos de los trabajadores a sus órdenes, es una prestación compensatoria de los beneficios que les producen las actividades de sus obreros; y se cumple dicha obligación destinando para el servicio, no cualquier edificio, sino uno que reúna las condiciones pedagógicas, de comodidad, seguridad e higiene, necesarias para la función a que están dedicadas. Esto no quiere decir que dichas empresas tengan la obligación de construir un edificio para escuela, sujetándose a determinados planos, y de cierto precio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814416-7faece31/escuelas-articulo-123-alcance-de-la-obligacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCUELAS EN CENTROS INDUSTRIALES, ESTABLECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, OBLIGACION DE ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTÍCULO 123, ESTABLECIMIENTO DE LAS.- (1028)
- ESCUELAS EN CENTROS INDUSTRIALES, SOSTENIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", ESTABLECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis