ESCUELAS ARTICULO 123, OBLIGACION DE ESTABLECERLAS.
No puede decirse que la obligación que la ley impone a los patronos, de establecer y sostener escuelas en beneficio de los hijos de sus trabajadores, recaiga también en la persona de los gerentes de las empresas, pues tanto la fracción XII del artículo 123 constitucional, como la VIII del 111 de la Ley Federal del Trabajo, son explícitas, en el sentido de imponer dicha obligación solamente a los patronos, es decir, a las negociaciones mismas; por lo que no puede esa obligación extenderse a los gerentes, que si bien con relación a los trabajadores, son representantes de la empresa, conforme al artículo 4o. de la ley de la materia, frente a la empresa misma, están en la categoría de cualquier trabajador.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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