ESCUELAS EN CENTROS INDUSTRIALES, SOSTENIMIENTO DE LAS.
Si bien es cierto que la Constitución no dice textualmente que los patronos estén obligados a sostener escuelas para los hijos de los trabajadores, sino únicamente que deben establecerlas, también lo es que la intención del constituyente no pudo ser otra que la de exigir de aquéllos el sostenimiento de las mismas, a fin de que los hijos de los trabajadores estén en condiciones de recibir la instrucción elemental, pues de la simple lectura de la fracción XII del artículo 123, se desprende que lo que interesa a la sociedad y, por lo mismo, lo que debe exigirse a los patronos, no es simplemente el hecho material de establecer una escuela, proporcionando el local, sino también que contribuyan al funcionamiento del plantel, a fin de que el mismo pueda prestar a la comunidad, el servicio que le está encomendado; por lo que los patronos están obligados a suministrar los elementos indispensables para que la escuela funcione y rinda los beneficios que se persiguen, proporcionando, entre otras cosas, a los alumnos que concurran a los mismos, los útiles escolares necesarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381913-1d742b68/escuelas-en-centros-industriales-sostenimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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