ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
La obligación de sostener escuelas en los centros de trabajo, se deriva del mandamiento expreso contenido en la fracción XII del artículo 123 constitucional, y la circunstancia de que una ley secundaria haya omitido comprender entre los patronos obligados, a los que sostengan una negociación que no constituya un centro rural, no es bastante para eximir o exceptuar a tales patronos, del deber legal al que se ha hecho referencia, con tanta más razón, cuanto que el precepto que lo contiene, es de aquellos que, por virtud de lo dispuesto en el artículo once, transitorio, de la Constitución Federal, debe ponerse en vigor, aun sin reglamentación, y la omisión que al respecto contiene la Ley Federal del Trabajo, sólo puede significar una falta de reglamentación y, precisamente por esto, debe subsistir, en los estrictos términos constitucionales, la obligación contenida en la fracción XII del artículo 123 constitucional, respecto de las negociaciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336547-c5e08cce/escuelas-en-los-centros-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (s/clave)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (1005)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-[TESIS HISTÓRICA].- (27 (H))
- ESCUELAS "ARTICULO 123", SOSTENIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO [TESIS HISTÓRICA]. (32 (H))
- ESCUELAS RURALES, ESTABLECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis