ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE ESTABLECERLAS.
La obligación de establecer y sostener escuelas rurales, tiene su origen en lo prevenido por la fracción XII del artículo 123 constitucional, que no establece otra salvedad para eximir a los patronos de dicha obligación, que la que se desprende del último párrafo de la mencionada fracción, o sea, cuando las negociaciones correspondientes están situadas dentro de las poblaciones; y si no es en esta razón, sino en otra diversa, que no resulta legalmente fundada, en la que la empresa pretende bastarse para eludir, al menos parcialmente, la citada obligación, cuando afirma que no la tiene respecto de los hijos de los trabajadores, cuyo domicilio está ubicado fuera del centro del trabajo de la propia negociación, en poblaciones adyacentes, donde existen escuelas oficiales a las que aquellos pueden concurrir, es claro, que esta sola circunstancia, no puede aceptarse como eficaz para considerar eximida a dicha empresa, de la obligación legal que tiene de proporcionar escuela a la totalidad de los hijos de los trabajadores que se hallen en edad escolar, y no simplemente a un número reducido de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379653-f38e203d/escuelas-rurales-obligacion-de-establecerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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