ESCUELAS "ARTICULO 123", EFECTOS DE LA CLAUSURA DE LAS.
Si una persona se manifiesta conforme con una sentencia que le concedió amparo para el efecto de que la Secretaría de Educación Pública resuelva sin mayor dilación la solicitud que le formuló, respecto de la clausura de una escuela "Artículo 123", que ha venido sosteniendo en una hacienda de su propiedad, resulta ilógico que la misma persona pretenda, a la vez, que a pesar de que nada ha resuelto la mencionada autoridad sobre tal clausura, deban las autoridades fiscales a quienes también señala como responsables de los actos que reclama, abstenerse de ejecutar los actos relativos, como si la clausura solicitada ya hubiese sido autorizada, sin que para sostener lo contrario, pueda tomarse en cuenta la circunstancia de que ante el Juzgado de Distrito aportó pruebas suficientes para demostrar la necesidad legal de la clausura de la mencionada escuela, toda vez que, aun cuando así hubiera sido, tampoco era el mencionado Juez quien podía resolver sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379351-e8ea7e5d/escuelas-articulo-123-efectos-de-la-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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