SUSPENSION IMPROCEDENTE.
Si el Juez del amparo niega la suspensión de los actos reclamados, consistentes en la orden para establecer una escuela rural y el quejoso alega que con ella no se seguiría perjuicio al interés general, ni se violarían disposiciones de orden público, siendo en cambio de difícil reparación los daños y perjuicios que la ejecución de los actos reclamados ocasiona al mismo quejoso, no es de admitirse tal alegación, porque según lo tiene establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en numerosas ejecutorias, la sociedad está interesada en el cumplimiento de las disposiciones que tienden al establecimiento de las escuelas "Artículo 123", ya que la instrucción pública es de interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381336-f8453e18/suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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