ESCUELAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
Si se reclama en amparo la orden del gobernador de un Estado, para la clausura de una casa, y dicha autoridad informa que ordenó dicha clausura, por existir allí una escuela para el funcionamiento de las cuales tenía la autorización del poder público, y que en ese Estado las cosas, pudo comprobarse que en los salones dedicados a dormitorios de las alumnas, que se encontraban abiertos, así como en los de la directora, la mayor parte de las alumnas continuaron recibiendo clases, y entonces se ordenó la clausura definitiva de la casa, el acto reclamado se apoya en el cumplimiento del artículo 3o., de la Constitución Federal; y si la parte quejosa alega que en el edificio tiene sus habitaciones o casa particular, y de las probanzas rendidas se comprueba que después de la clausura, ejecutada únicamente respecto de las localidades que se consideraron al servicio de la mencionada escuela ésta continuó funcionando, burlándose de las disposiciones de la autoridad, claro es que se trata del cumplimiento de un precepto constitucional y la suspensión es improcedente, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333024-1945a5ba/escuelas-suspension-tratandose-de-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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