ESCUELAS PARTICULARES, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA SU CLAUSURA.
Si la orden de clausura de una escuela particular, no obedece a que el funcionamiento del plantel contraríe alguna de las disposiciones del artículo 3o. constitucional, sino exclusivamente a que carece de autorización legal de la Secretaría de Educación Pública para funcionar, procede la suspensión que se solicite contra la mencionada orden, porque con su otorgamiento no se contravienen disposiciones de orden público ni se perjudica el interés general, ya que éste radica exclusivamente en que los planteles particulares se ajusten estrictamente a las disposiciones del citado artículo 3o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328786-2dd2fc0a/escuelas-particulares-suspension-procedente-contra-su-clausura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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