ESCUELAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Educación Pública, para que se clausure una escuela católica y se abra en ella una federal, la suspensión debe negarse, por constituir los actos reclamados una forma de cumplir el artículo 3o. constitucional, y la sociedad y el Estado se perjudicarían si se dejara de aplicar tal disposición, así como porque la apertura de escuelas, es de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334830-1d03b11d/escuelas-suspension-tratandose-de-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1015/35. Beltrán Luis G. y coag. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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