COLEGIOS, CLAUSURA DE LOS.
La clausura de un colegio no puede considerarse como acto de tracto sucesivo, y de concederse la suspensión, sus efectos serían volver las cosas al estado que guardaban, es decir, levantar los sellos puestos para clausurar oficialmente las puertas y ponerlo nuevamente al servicio público. Ahora bien, este último efecto, no es propio de la resolución incidental de suspensión, que es el de mantener transitoriamente, las cosas en el estado en que se encuentren, al dictarse la resolución respectiva y nunca el de restituirla a su estado primordial, porque esto es materia de la sentencia de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337364-f51c4fc6/colegios-clausura-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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