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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 149

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149. Para imponer una sanció n, la autoridad educativa deberá notificar

previamente al particular del inicio del procedimiento, para que éste, dentro de los

quince días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga, adjunte los

medios de prueba que obren en su poder y ofrezca las pruebas que ameriten algún

desahogo.

El particular deberá referirse a cada uno de los hechos expresados en el inicio del

procedimiento. Los hechos respecto de los cuales no haga manifestación alguna,

se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario. Lo mismo ocurrirá si no presenta

su contestación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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