INFORME PREVIO, SU VALOR PROBATORIO PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.
Si las autoridades responsables en sus informes previos, niegan la existencia de los actos reclamados, y el quejoso no aporta prueba alguna en demostración de lo contrario, es inconcuso que no hay materia para conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353936-507637b6/informe-previo-su-valor-probatorio-para-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7921/40. Velázquez Cipriano. 25 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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