INFORME PREVIO, SU VALOR PROBATORIO PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.
Si del informe previo se deduce que los actos reclamados ya fueron consumados, es indudable que la suspensión no procede, por tratarse de actos en esas condiciones, según dicho informe, que goza de la presunción de veracidad, la que puede ser destruida con prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325824-5b6208d7/informe-previo-su-valor-probatorio-para-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8896/41. Cué David. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
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